jueves, 5 de marzo de 2009

B113- Ley 23077. Modificación Ley 20840

Boletín de fecha 27 de septiembre de 2007

Temas desarrollados
Modificaciones del gobierno del Dr Raúl Alfonsín a la Ley 20.840.
Antecedentes de la ley de represión de actividades subversivas. Ley 20840 .
Fundamentos de la Ley 20840.
Objetivo de la Ley de referencia.
Resumen.
¿Qué hizo Alfonsín con este instrumento legal?
Consultas normativas.


Desnaturalización de la ley de “lucha contra la subversión”

A partir de la promulgación de la
Ley 23077 ( Defensa de la Democracia) el 22 de agosto de 1984, el gobierno del Dr Alfonsín encaró decididamente la modificación de la Ley 20840.

La modificación cambió el sentido real de la ley de “lucha contra la subversión” y el espíritu que había primado en el momento de su elaboración. Se derogaron los artículos 1ro, 2do, 3ro, 4to, 5to 10mo, 11mo 12 mo donde se tipificaban, penaban y establecían normas adicionales para los delitos de carácter subversivo y se modificaron los artículos 6to,7mo, 8vo y 9no que trataban los delitos de subversión económica.

Luego de esas modificaciones , el país quedó sin instrumentos legales específicos para combatir los delitos de carácter subversivo que se pudieran producir, con excepción de los delitos de subversión económica.

Tal fue el caso del ataque en 1989 al Regimiento 3 de Infantería (con asiento en La Tablada) por parte del “Movimiento Todos por la Patria” conducido por el terrorista Enrique Gorriarán Merlo que causó un elevado número de muertos y heridos graves y donde el gobierno constitucional presidido por Alfonsín ordenó reprimir sin contar con la legislación específica que él mismo había derogado o modificado.

Antecedentes de la ley de represión de actividades subversivas. Ley 20840.

Había sido promulgada 30 de septiembre de 1974 y tuvo modificaciones y actualizaciones por Ley 21459/76, Ley 21886/78,
Ley 23077 , Ley 23479/87, Ley 23974/91 y Ley 24286/93.

La sanción original de esta ley fue un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, durante la presidencia de María Estela Martínez de Perón y se efectuó para cubrir un vacío existente en la legislación para el adecuado juzgamiento de delitos de carácter subversivo. Ese vacío -intencional- había despejado el camino y facilitado el desarrollo y las operaciones de las organizaciones terroristas subversivas.

Entre 1971 y 1973 había existido la Cámara Federal en lo Penal (Ver Boletín Nro 15 Hacer clic
B-015) con una legislación que había sido eficaz para combatir el accionar de las organizaciones terroristas que para entonces ya habían alcanzado un importante desarrollo (estando integradas por varios miles de militantes revolucionarios). Hasta el 24 de Mayo de ese último año se habían logrado juzgar y condenar o procesar a más de 2000 terroristas subversivos que estaban detenidos en ese momento.

El vacío legal se produjo durante la presidencia del Dr Héctor Cámpora por la eliminación de esa “Cámara Federal en lo Penal” y la derogación de la legislación vigente . A ello se agregó el hecho que al hacerse cargo, el 25 de mayo de 1973, dejó en libertad a todos los delincuentes extremistas que cumplían su condena ajustada a derecho, y a los que se hallaban bajo proceso. Gran parte de ellos eran experimentados cuadros, muchos instruidos (ideológicamente y militarmente) en el exterior.

La Amnistía declarada por el Congreso al día siguiente ( Ver Boletín Nro 19 Hacer clic
B-019 ) no contribuyó a producir la pacificación nacional deseada, porque a los liberados no se les impuso la renuncia a continuar en la guerra revolucionaria (subversiva) que habían iniciado. Por el contrario, después de ello y con la participación de los liberados:

- La subversión terrorista continuó en forma más virulenta y produciendo hechos más importantes.
- La Nación quedó sin una legislación apta para el juzgamiento de este tipo particular de delitos.
- La Justicia fue ineficiente e incapaz de poner límite a los delitos de la subversión terrorista.

Fundamentos de la Ley 20840.

Durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón y como consecuencia del incremento de las acciones armadas con asesinatos, secuestros extorsivos, robos, atentados, intimidaciones, etc, la Presidente envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación. en cuyos fundamentos se destacaban las siguientes expresiones, que caracterizaban la situación:

-“Ante la proliferación de grupos u organizaciones que contribuyen con su actuación a alterar el orden y la tranquilidad de la República, se ha llegado a la conclusión de que debe ser encarada una lucha frontal contra ellas”…
-…“los grupos cuya actividad se trata de incriminar logran adherentes mediante una sutil campaña de proselitismo y adoctrinamiento, y que hasta el presente han actuado impunemente, utilizando todos los medios posibles de comunicación”…
-…“luego de esta primera etapa de captación, en apariencia inofensiva y que se realiza en diversidad de ámbitos, especialmente en los formativos de la educación y conciencia ciudadana, aparece invariable la del activismo criminal que tantas vidas y bienes ha costado hasta el presente al país”.
“Trabajadores al servicio de la causa nacional, distinguidos militares, magistrados judiciales, pacíficos ciudadanos, humildes servidores públicos, funcionarios, y recientemente un miembro del Honorable Congreso Nacional se encuentran entre los que han sido inmolados por la actividad perversa cuyos orígenes y difusión se pretende eliminar”…
-…“la actividad de aquellos grupos, si bien velada, ha alcanzado niveles tales de difusión que sería inútil y peligroso ignorar”…… “que pretenden subvertir los valores esenciales y vitales que son patrimonio de nuestro pueblo.”
-…”se ha procurado lograr un texto legal breve y suficientemente explícito, con disposiciones flexibles, atribuyéndole competencia para entender en los delitos reprimidos por ella a la justicia federal.”
-…”estimando que será un instrumento idóneo para preservar el modo de vida consagrado por la tradición de nuestro pueblo.”

Objetivo de la Ley de referencia.

La ley sancionada como
Ley 20840 , constaba de 14 artículos, de los cuales los más caracterizados eran los cinco primeros que tipificaban los delitos y establecían las penas en relación a aquellos que pretendieran alterar o suprimir el orden constitucional y la paz social de la Nación por vías no establecidas por la Constitución Nacional ..o tendiesen al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción de esas conductas y también a los que hicieren apología de los delitos anunciados precedentemente.

También penaba a los redactores o editores de publicaciones de cualquier tipo, directores y locutores de radio y televisión, o responsables de cualquier medio de comunicación, que informara o propagara hechos o imágenes o comunicaciones de esas conductas enunciadas.

El artículo 11 elevaba las penas cuando el condenado fuere funcionario o empleado público. Y el 13 daba competencia a la Justicia Federal en los hechos previstos en esta ley.

Esta ley fue en ese momento el instrumento jurídico más adecuado para combatir los aspectos que caracterizaban ese nuevo conflicto llamado “guerra revolucionaria”, como eran: la acción armada terrorista, la intimidación y propaganda (acción psicológica) y las acciones de subversión económica . Para todo ello se aplicaba el Código Penal, con la participación sólo de las fuerzas policiales.

Posteriormente, como se explicó en anteriores boletines, ante el incremento de las operaciones por parte de las organizaciones revolucionarias que sobrepasaron la capacidad de las fuerzas policiales y de seguridad, el gobierno dictó cuatro decretos secretos ( 261/75, 2770/75, 2771/75 y 2772/75) que ordenaron el empleo del Poder Militar, creando para conducir la guerra contra la subversión y el terrorismo el “Consejo de Seguridad Interior”, presidido por la Presidente y el “Consejo de Defensa” que le dependía – presidido por el Ministro de Defensa- quien fue el que impartió la Directiva 1/75 (Lucha contra la Subversión) en la que se fijaba como misión de las FFAA: “ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el territorio nacional para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas”… (ver Boletín Nro 38 Hacer clic
B-038)

Es evidente que estas resoluciones del gobierno marcaron una ambigüedad normativa entre una ley pública que utilizaba las herramientas del tiempo de paz contra el delito subversivo y la aplicación de los decretos secretos que ordenaban a las FFAA a entrar en operaciones contra los ejércitos irregulares de la subversión terrorista, primero en Tucumán y luego en el resto del país.

Durante el “Proceso de Reorganización Militar” se continuó aplicando la ley de carácter público
Ley 20840 sancionada por el gobierno de María Estela Martínez de Perón y los posteriores decretos de carácter secreto ya enunciados. El gobierno militar sólo modificó esa ley mínimamente, endureciendo algunas de las penas y efectuando pequeñas modificaciones que no vulneraban el espíritu de la ley original.

Resumen en cuatro párrafos.

El gobierno del presidente Dr Héctor Cámpora había dejado a los terroristas en libertad y al Estado sin medios legales adecuados para reprimir los actos futuros de los mismos.

Con la
Ley 20840 se tipificaban y establecían penas para los delitos de carácter subversivo.
Posteriormente, los decretos secretos dispusieron operaciones de aniquilamiento de las organizaciones subversivas por parte de las FFAA.
Por los mismos decretos se crearon órganos de conducción y control de las operaciones militares conducidos en un primer nivel por la Presidente de la Nación y en un segundo nivel por el Ministro de Defensa.
El Gobierno Militar operó con la legislación vigente en el gobierno constitucional anterior.

¿Qué hizo Alfonsín con este instrumento legal?

El Gobierno del Dr Raúl Alfonsín derogó los aspectos principales para combatir la subversión terrorista , dejando vigente sólo aspectos vinculados a la subversión económica, con lo que se desvirtuó la ley original, dejando nuevamente al país -en ese aspecto- en una situación similar a la que lo dejó el Dr Cámpora. ( lo que se puso en evidencia en 1989, cuando el “Movimiento Todos por la Patria” al mando de Gorriarán Merlo atacó el Regimiento 3 de Infantería sito en La Tablada, Pcia Bs As.)

Consultas normativas
Ley 23077 Texto completo de la norma
Ley 20840 Texto completo de la norma

FIN DEL BOLETÍN Nro 113.-

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Es una serie informativa sobre acontecimientos de nuestro pasado reciente , destinado principalmente a quienes no los vivieron y para los que los olvidaron .
Su exposición no busca polemizar ni agraviar , sino lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los dramáticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.