lunes, 16 de marzo de 2009

B120- Juicio a las Juntas Militares. Parte IV

Boletín de fecha 29 de Noviembre de 2007

Temas desarrollados
Tipo de procedimiento utilizado.
Las excepciones planteadas por las defensas.
Un caso de “condena anunciada”.


Tipo de procedimiento utilizado.

Debemos consignar que el juicio a los Comandantes utilizó el procedimiento de “juicio sumario” en contraposición con el juicio militar ordinario contemplado en el Código de Justicia Militar. El juicio sumario es de uso excepcional y se recurre a él en caso de guerra y, en época de paz, sólo cuando está comprendido en lo que especificaba el artículo 502 del mencionado código (que era ley de la nación), y que imponía su aplicación exclusivamente en la comisión de los siguientes delitos específicos: traición, sublevación, motín, saqueo, vías de hecho contra el superior, ataque a guardia y ataque a centinela.

A las Juntas Militares que condujeron políticamente el Estado entre el 24 de marzo 1976 y el 10 de diciembre de 1983, se les imputaban los delitos de homicidios, tormentos, privaciones ilegales de la libertad y robos.
Ninguno de estos delitos se corresponden con lo expresado en el artículo 502 del Código de Justicia Militar. ¿Por qué entonces se vulneró la ley y con ello el espíritu de la justicia y se hizo “sumario” lo que debía ser ordinario?... ¿Por qué no se permitió a las defensas tener el tiempo que marcaba la ley? …¿La condena ya estaba determinada por el poder político, como veremos en el tratamiento de las excepciones?... evidentemente todo decía que sí, que no iba a ser un juicio imparcial. Que ya – antes de comenzarlo – se conocía que la sentencia debía ser de culpabilidad.

Las excepciones planteadas por las defensas.

Como vimos, la Cámara Federal se avocó al juicio, sacando a los imputados de sus jueces naturales: los tribunales militares. Se designaron fiscales y defensores. El general Videla no designó defensor debido a que consideraba que no era competente la Justicia Civil para avocarse al caso militar; asistió al juicio sin uniforme y el Estado le designó como “defensor oficial” al doctor Carlos Alberto Tabares.

Una vez formulada la acusación del Fiscal, la Cámara procedió a atender las denominadas “excepciones” planteadas por las defensas cuyo tratamiento tenía una vital importancia en el proceso, ya que por ser en realidad: “defensas de fondo”, cualquiera de ellas que se hubiera aceptado hubiera invalidado todo el juicio. A continuación se enumeran las más importantes :

La Ley 22.924: los defensores tacharon de inconstitucional la Ley 23.040 que anuló aquella ley de “Pacificación nacional” dictada por el gobierno de facto (en concordancia con lo establecido en el Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 para los conflictos armados internos), bajo el argumento que configuraba una ley más gravosa y de hechos pretéritos. Decían que el procedimiento no se ajustaba a “la aplicación de la ley más benigna” a favor del imputado, que es un principio legal incuestionado en toda la jurisprudencia argentina. Más aún, este derecho está previsto en el Art 9 del “Pacto de San José de Costa Rica”, el que había sido consagrado por ley 23.054, promulgada por el gobierno de Alfonsin el 19/3/84. La Cámara no hizo lugar.

Nulidad del Decreto 158/83 (publicado el 13 Dic 83): las defensas se basaron en que el citado decreto entraba en prejuzgamiento, limitaba arbitriamente los hechos cometidos sólo a partir del 24 de marzo de 1976, y desconocía la Ley 22.924 “de Pacificación Nacional” (de amnistía), que a la fecha del decreto no había sido anulada. La Cámara no hizo lugar.

Impugnación de la Ley 23.049: el planteo defensista se basó en que la ley indicada contradecía la norma constitucional del “juez natural” (los jueces deben ser designados antes del hecho de la causa) lo que quiere decir que la Cámara Federal, a estos efectos, se había convertido en una “Comisión Especial” terminantemente prohibida por el Art. 18 de la Constitución Nacional. La Cámara no hizo lugar.

Impugnación de la reforma del Código de Justicia Militar: las defensas alegaron que la adaptación que sufrió el Código para arreglarlo a las necesidades del juzgador era una inadmisible usurpación de las facultades legislativas (acción inconstitucional). También remarcaron que no estaban dadas, para el procedimiento del “juicio sumario”, los presupuesto básicos que exigía el Código de Justicia Militar, ya que no estaba en peligro la moral ni la disciplina puesto que se trataba de oficiales superiores en situación de retiro.

Por último, se violaba el “derecho de defensa en juicio,” al adoptarse un procedimiento que disminuía notablemente las posibilidades de las defensas. La Cámara no hizo lugar

Reiteramos que el Código sólo contemplaba, para aplicar este procedimiento de juicio sumario que se cometieran “delitos contra la disciplina” tal como:”traición”, “sublevación”, “motín,” “vías de hecho contra el superior”, “asalto a centinela”, etc., cuestión que nada tiene que ver con los delitos de homicidio, tortura,etc, reprochados por la Fiscalía en el presente caso.

Invalidez de la acusación Fiscal: Las defensas argumentaron que al optarse por el método oral se favoreció la falta de precisión necesaria en la acusación fiscal, sumado a que en este juicio, simultáneamente se hizo la acusación fiscal y se ofreció la prueba, cuando el procedimiento normal es: 1ro hacer la requisitoria fiscal para dar el tiempo necesario a las defensas para su análisis y en 2do término ofrecer las pruebas. La Cámara no hizo lugar.

Nulidad de la indagatoria: Es de suyo que el primer paso del procedimiento de la justicia penal ordinaria y la justicia militar es la indagatoria y que la misma debe referirse a la totalidad de los hechos reprochados. En este caso se formuló una acusación general en contra de lo que dice la ley y sin embargo, este acto procesal no fue anulado . La Cámara convalidó el acto pese a este elemental planteo de la defensa

Para que se tenga una idea práctica de las dificultades que tuvieron las defensas para asumir legalmente su papel dentro de las normas jurídicas de nuestra legislación señalemos que sólo dispusieron 7 días para prepararse (tiempo que otorga este “procedimiento sumario” que se aplicó) lo que tampoco permitió tener el tiempo necesario para indagar si los testigos de la Fiscalía cumplían con las generales de la ley en cuanto a que no pueden ser testigos, entre otros:
los amigos, ni los enemigos, ni los parientes de las supuestas victimas, irregularidad que veremos que efectivamente sucedió.

Al poco tiempo de andado este juicio, se ratificó que se estaba frente a una “condena anunciada” y que el procedimiento y acciones adoptadas por la Cámara Federal eran mucho más parecidas al de un “Tribunal Popular Revolucionario” que a la Justicia en un “Estado de Derecho” de un país democrático.
FIN DEL BOLETÍN

B119- Juicio a las Juntas Militares. Parte III

Boletín del 20 de noviembre de 2007


Temas desarrollados
Actuaciones en el Fuero Militar -(Consejo Supremo de las FFAA).
Actuaciones ante el Fuero Civil - (Cámara Federal).
Corte Suprema de Justicia – CSJN.
Hábil estrategia .



El desarrollo del proceso.

Etapas en que se dividió: el proceso judicial a las Juntas Militares por los supuestos delitos cometidos durante el desarrollo de la guerra contra el terrorismo, tuvo tres etapas :

1ra.- Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA -CONSUFA).

2da.-Las actuaciones ante el Fuero Civil (Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal)
3ro.-La intervención del máximo Tribunal (Corte Suprema de Justicia de la Nación)

Las actuaciones en el Fuero Militar (Consejo Supremo de las FFAA)

El 13 de diciembre, sólo tres días después de su asunción, mediante decreto 158/83, el presidente Alfonsín ordenó al tribunal castrense que iniciara las actuaciones el 28 de diciembre (15 días después del decreto). Éste, al no tener competencia para juzgar a las Juntas Militares como tales, resolvió procesar a los integrantes de la primera Junta Militar en su carácter de “comandantes de sus respectivas fuerzas” ( o sea como responsables en la conducción de la guerra) al general Videla, al almirante Massera y al brigadier Agosti.

Cabe aclarar que el gobierno militar de facto, instaurado a partir del 24 de marzo de 1976, tenía como órgano supremo la denominada “Junta Militar” (constituida por los tres Comandantes de las FFAA ) En ella residía la totalidad del poder político y por lo tanto la responsabilidad última de la guerra contra el terrorismo.

Esa Junta Militar reunida en pleno, fue la que decidió continuar la guerra para aniquilar la subversión (Acta de Objetivos del Proceso de Reorganización Nacional; publicada en el B.O. 29/3/76), donde se ordenó cómo, cuándo, dónde y en qué forma se aplicarían los medios militares en esta guerra. La uniformidad de estos procedimientos de combate en toda la nación acredita este hecho. A sólo título de ejemplo: modificó las leyes contra la subversión, instauró el sistema de detención de personas a disposición del PEN, dictó bandos acerca del Estado de Sitio, resolvió cuál sería el régimen legal de las personas desaparecidas e impartió directivas a los Comandantes de cada Fuerza Armada para la guerra contra el terrorismo.

La Junta Militar instruyó también a la Cancillería en cómo debía proceder en relación con los reclamos internacionales por los DDHH y precisó la relación con la Iglesia Católica respecto de los supuestos desaparecidos . Asimismo la Junta pactó , junto con otros países de América del Sur y los EEUU, la coordinación para la lucha contra el terrorismo (es de público y notorio conocimiento el aval de Kissinger a la Junta Militar en relación con el método utilizado en la guerra contra el terrorismo).

Varias leyes, decretos y directivas avalan lo expresado: (leyes: 21.460 Anexo 3; 21.650; 21.256; 21.258; 21.260; 21.264; 21.322). Del Ejército, las Directivas N° 404/75, 504/77 y 604/79. De la Armada, la Directiva N°1 “S” 404, Placintara y de la Fuerza Aérea, el Plan de Capacidades. Todas estas directivas referidas a la mutua colaboración entre las Fuerzas en la guerra contra el terrorismo era una cuestión que no hubiera podido ser ni planeada ni ejecutada sin la aprobación de la Junta Militar. Lo mismo que el Decreto 1.829/78 por el cual se daban pautas respecto de la información de prensa a proporcionar sobre la desaparición de personas.

Por último el llamado “Documento Final” (referido a la guerra contra el terrorismo) fue de autoría de la Junta Militar, el mismo dio por aprobado todo lo actuado en contra de la subversión terrorista , incluyendo los “procedimientos inéditos” a los que así califica y admite su existencia. Este documento fue difundido en forma pública el 28 de abril de 1983.

El deber de control de la guerra antiterrorista por parte de las Junta Militares fue admitida de hecho, en tanto y cuanto entre 1976 a 1983 hubo 313 casos en que militares y policías fueron procesados por diversos delitos cometidos en el marco de las operaciones contra la subversión .

Tergiversación del mismo Decreto 158/83 por razones de conveniencia política.

Pese a las pruebas acumuladas, no hubo una investigación en profundidad para resolver esta disyuntiva creada por la existencia de un decreto (158/83) que ordenaba enjuiciar a las Juntas Militares y el procesamiento real que orientó su imputación a los “comandantes de cada una de las fuerzas” como tales.

La intención del fiscal Strassera de juzgar a las Juntas como responsables primarias en la lucha contra la subversión terrorista fue rápidamente descartada por la Cámara Federal. De esta forma se evitó tratar las responsabilidades políticas y, consecuentemente, excusar de imputaciones a los gobiernos civiles anteriores, al mismo tiempo que se “judicializaban actos bélicos”.( Sólo por ello puede explicarse la absolución del brigadier Agosti, corresponsable con Videla y Massera de todas las decisiones políticas de la Primera Juntas de Comandantes).

Ley 23049.

Casi dos meses después de iniciadas las actuaciones militares, el 13 de febrero, se promulgó la ley 23.049 (Ver Boletín Nro 109, modificaciones al Código de Justicia Militar en vigencia, con el que se tendría que haber juzgado), la que estableció en su Art.10°, entre otros limitantes a la etapa militar del juicio: la falta de obligación de la instrucción (o sea la suspensión de la etapa investigativa de los hechos imputados), el plazo de 6 meses para su conclusión y la potestad de la Cámara Federal de ordenar al tribunal castrense que se le remitiera el sumario.

Cinco meses después, por Acordada, la Cámara Federal ordenó al CONSUFA investigar el “método puesto en práctica para combatir el terrorismo” lo que ocasionó que ese tribunal militar, por falta de tiempo material para cumplir esa tarea, solicitara un mayor plazo, otorgándosele 30 días más (corridos) – que luego se extendieron a 60 - para que informara los resultados obtenidos. El 2 de agosto el Consejo Supremo dictó la prisión “preventiva rigurosa” contra el general Videla, el almirante Massera y dejó en libertad al brigadier Agosti.

Durante el cumplimiento de la última orden de la Cámara (el “método puesto en práctica”…) el CONSUFA llegó a la conclusión – previo análisis de las órdenes impartidas como Comandantes de las respectivas fuerzas - que las mismas eran “inobjetables” y a su vez indicó la imposibilidad de prever un límite temporal tan escaso para una causa tan compleja. Por otra parte, en relación a las detenciones de personas a raíz de esas órdenes emitidas, expresó que eran legales ya que eran subversivos terroristas que habían vulnerado las leyes de la república.

También indicó que las denuncias de las victimas y/o sus parientes eran relativas, en cuanto a su objetividad y credibilidad, debido a las influencias ideológicas, emocionales y a la posible concertación de sus declaraciones.

Las actuaciones ante el Fuero Civil (Cámara Federal)

Ante la posición del CONSUFA respecto a la exigüidad de los plazos impuesto a una causa de tamaña complejidad ( en la que se entremezclaban responsabilidades políticas y militares de distintos niveles que correspondían a las mismas personas) y en particular debido a la orientación que estaba tomando el proceso, la Cámara Federal por Acordada del 4 de octubre del 1984, se avocó al juicio, quitándole las actuaciones al Consejo Supremo de las FFAA. En ese momento el sumario militar ya contaba con 1.600 fojas y por cuerda separada corrían 500 expedientes. Así como también mantenía bajo “prisión preventiva rigurosa” en una cárcel militar a dos de los tres imputados, lo que no era poca cosa.

Es importante detenerse aquí para comprender la hábil estrategia política desarrollada por el gobierno de Alfonsín para encarar este espinoso tema:

Mientras se ordenaba al Consejo Supremo de las FFAA iniciar en forma inmediata el juicio a las Juntas y se le imponían restricciones temporales para su realización, paralelamente se iba desarrollando una investigación similar por parte de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que había sido convocada por decreto y que no tenía la idoneidad requerida en el ámbito judicial para esa tarea. Además constituía una “comisión especial” prohibida por la Constitución Nacional.

También , en forma simultánea, se iba efectuando el dictado de leyes que alteraban sustancialmente las normas jurídicas vigentes (incluyendo la Constitución Nacional) en los momentos de la presunta comisión de los delitos a efectos de formar un tribunal “especial” y “ex pos facto” para encuadrar este juzgamiento de acuerdo a sus necesidades políticas-ideológicas.

Al sacar la causa de la órbita del CONSUFA se alegó la falta de cumplimiento de términos, sin tener en cuenta la complejidad de la misma, el nivel del tribunal ni la ardua tarea realizada hasta el momento que incluía la detención preventiva de dos sobre tres ex comandantes en jefe de las fuerzas respectivas.

De esta forma se logró instalar en la sociedad el concepto que el CONSUFA había sido remiso a juzgar a sus pares y que no cumplía responsablemente con sus funciones, mientras se tomaban el tiempo necesario ( 10 meses) para ir preparando detalladamente “el juicio del siglo” que tenían “in mente” para lanzar a Alfonsín internacionalmente como el paladín de la justicia y los derechos humanos , base de su previsto “tercer movimiento histórico” superador del radicalismo y del peronismo.

Por otro lado es necesario resaltar que la Cámara Federal tenía a su disposición los siguientes medios:
30 personas a su servicio exclusivo durante todos los días, incluso sábados y domingos, un sistema informático completo, disponibilidad de fondos en forma casi ilimitada, un secretario de actuación, Dr Carlos López y un prosecretario de cámara, señor Julio Estévez. Nada de esto disponía el CONSUFA. Por otro lado, como vimos, el tribunal militar recibió un plazo de sólo13 días para prepararse (15 Dic al 28 Dic) mientras que la Cámara Federal tuvo 10 meses para preparar la instancia del inicio de la instrucción.

Era a todas luces evidente que el “esfuerzo principal” del gobierno no estaba destinado a realizar el juicio en el fuero competente (el CONSUFA) – que era el tribunal idóneo para aplicar el Código de Justicia Militar – por eso introdujo las modificaciones al Código que le sirvieron como excusa para desplazar al tribunal militar y también para dar el tiempo necesario para la preparación del mal llamado “Juicio del Siglo” .

Resumiendo, como se viene demostrando, primaron las necesidades ideológicas de la política partidaria por encima de la voluntad de impartir justicia.

La Corte Suprema de Justicia

La entrada de un juicio a la CSJN no constituye simplemente "una instancia más", sino que responde siempre a los pedidos de "recursos extraordinarios" que se plantean cuando, en aquellos juicios, se han consumado violaciones a preceptos constitucionales o afectación al principio de derecho a la defensa.

En este caso las defensas habían presentado las reservas que se habían interpuesto al violarse derechos permanentes, tales como: garantía del "juez natural", ley anterior al hecho del proceso, legislación más benigna y prohibición de las "comisiones especiales para juzgar", entre otras anomalías que la Cámara Federal había admitido sin objeciones y haciendo caso omiso a las protestas y nulidades planteadas.

La misión fundamental del más alto tribunal de la República estriba en hacer respetar a rajatablas los principios emanados de la Constitución Nacional, al margen de cualquier presión política o especulación ideológica, Al convalidar las irregularidades consentidas por la Cámara Federal, la CSJN se apartó de la tradición y continuidad histórica de este tribunal que en todos los regímenes de gobierno defendió en sus dictámenes, las garantías individuales de las personas y, como precedente gravísimo, comprometió la "garantía jurídica", base del sistema republicano, actuando como una “Corte adicta al gobierno”.

Consecuentemente, la Corte Suprema de Justicia de de la Nación, dejó sellada la suerte de la causa al no dar lugar a las excepciones previas planteadas por las defensas, con lo que arbitrariamente convalidó la sentencia, perdiéndose la oportunidad de encausar por vía del respeto a la ley la nueva etapa histórica que debía consolidar un “Estado de Derecho” para la Nación Argentina, y como consecuencia más grave, ha dejado como herencia nefasta, la complacencia de la Corte Suprema de la Nación al poder político de turno.

FIN DEL BOLETÍN Nro 119.

B118- Sentencia de la Causa 13. Parte II

Boletín de fecha 09 de Nov de 2007


Temas desarrollados
Guerra revolucionaria en nuestro país
La Cámara expresa ;
- Cuestiones de hecho N.º 8 y 22.
- Referente a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976.
- Normativa en ese período (anterior al 24 de marzo de 1976).
- La legítima defensa.
La Cámara sobre la naturaleza de los acontecimientos que enmarcan la causa ,
- Concepto de “dominio territorial”.
- “Dominio en lo urbano”.
- Forma convencional .
Aplicación de las leyes y usos de la guerra.


Transcripción de párrafos que caracterizaron la guerra revolucionaria en nuestro país.

Capítulo V (cuestiones de hecho N.º 8 y 22). La Cámara expresó:

“…El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas, alguna de las cuales, incluso intentó como paso previo, a través de los asentamientos en las zonas rurales de Tucumán ya mencionados, la obtención del dominio sobre un territorio, a fin de ser reconocida como beligerante por la comunidad internacional.

Sobre esta idea concuerdan, básicamente, todos los informes técnicos requeridos por el Tribunal y se encuentra también plasmada en las publicaciones originadas en esas bandas, aportadas a la causa.”

Al respecto merecen especial atención como ejemplo de lo expuesto: ( aquí se transcriben numerosos documento de Montoneros y del PRT-ERP que fundamentan lo expresado.)

En lo referente a la situación preexistente al 24 de marzo de 1976, dijo:

“Ya ha quedado suficientemente demostrado, al punto de caracterizarlo como un hecho notorio, que ese fenómeno delictivo asoló al país desde la década de los sesenta, y generó un temor cada vez más creciente en la población, a la par que una grave preocupación en las autoridades.

También está fuera de toda discusión que a partir de los años setenta, el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes, por su cantidad, por su capacidad ofensiva, por su poder de fuego, por los recursos económicos que contaban − provenientes de la comisión de robos, secuestros extorsivos y variada gama de delitos económicos − por su infraestructura operativa y de comunicaciones, la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad, por el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados, la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación, tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares.

En suma, se tiene por acreditado que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos que hoy son objeto de juzgamiento, posiblemente no se hubieran producido”. (el resaltado es nuestro).

Sobre la normativa en ese período (anterior al 24 de marzo de 1976) dijo:

“Así, a partir de 1970, los distintos gobiernos de la Nación Argentina dictaron diversas normas tendientes a hacer más efectiva la defensa del país contra el flagelo terrorista...
La mayor parte de estas disposiciones estuvieron dirigidas a reprimir con rigor creciente la actividad subversiva, salvo un momentáneo eclipse operado en el curso del año 1973. En este año, por razones políticas que no corresponde a esta Cámara juzgar, se dictó la ley de amnistía 20.508, en virtud de la cual obtuvieron la libertad un elevado número de delincuentes subversivos − condenados por una justicia que se mostró eficaz para elucidar gran cantidad de crímenes por ellos perpetrados − cuyos efectos, apreciados con perspectiva histórica, lejos estuvieron de ser pacificadores”. (el resaltado es nuestro) [...]

Sobre «La legítima defensa», la Cámara expresó:

“Toca ahora ver si las conductas típicamente relevantes se hallan amparadas por la norma permisiva contenida en el artículo 34, incisos 6 y 72 del Código Penal, esto es, legítima defensa del estado y la sociedad necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada, y que ella comprende tanto los derechos propios como los de terceros” [...] (el resaltado es nuestro)
“Es suficientemente claro que ni el Estado ni la sociedad provocaron de manera suficiente la agresión subversiva. Ello es un hecho notorio que se desprende de la circunstancia de que la subversión terrorista en momento alguno señaló la existencia de situaciones sociales o políticas de tal entidad, que pudieran determinar su actividad disolvente. Parece útil resaltar que ni Estado ni sociedad son conceptualmente gobierno y que tales acciones tuvieron lugar tanto en épocas en que los destinos de la Nación eran regidos por gobiernos de jure como de facto”.

[…] “Es que, como quedó dicho anteriormente, la actividad subversiva se manifestó a través de todo tipo de ataques individuales o colectivos, a personas o instituciones, generalmente llevados a cabo de manera aleve, todo lo cual encuadra con claridad en el concepto antes citado”.
[…] “La permanente recurrencia de las defensas al tema de la guerra, bajo cuya óptica pretenden que se analice el caso, lleva este Tribunal a una consideración particular”.
“Tanto la doctrina nacional como la internacional, establecen una distinción entre los conflictos armados que se pueden suscitar en el seno de una sociedad o entre distintos estados.”
[…] “Contemporáneamente, y a partir de la Segunda Guerra Mundial, se ha desarrollado una nueva forma de conflicto armado que se ha dado en llamar guerra revolucionaria.” Para Robert Thompson su mejor definición es: una forma de guerra que permite que una minoría, pequeña y despiadada, obtenga por la fuerza el control de un país, se apodere, por lo tanto, del poder por medios violentos y anticonstitucionales (Guerra revolucionaria y estrategia mundial, 1945-1969 Ed. Paidós, Bs As, 1969).

“Igualmente, suelen distinguir los autores entre la guerra revolucionaria y la guerra de guerrillas Mientras esta última es defensiva y táctica, incluye el hostigamiento de las fuerzas regulares, puede ser nacionalista o patriota y no necesariamente política, la primera es esencialmente política y social. Puede, durante cierta fase, incluir acción guerrillera, pero sus objetivos son muchísimo más ambiciosos”
(el resaltado y subrayado de los últimos seis párrafos es nuestro).

Definición de la Cámara sobre la naturaleza de los acontecimientos que enmarcan la causa

Dice, finalmente, en esta parte la sentencia: “En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria”[…] (el resaltado y el subrayado es nuestro)

Concepto de «dominio territorial»

Antes de continuar con las transcripciones de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Causa 13), debemos hacer las siguientes consideraciones a lo expresado sobre la “Guerra Revolucionaria”.

Las expresiones de los distintos autores, comenzando por el más importante de ellos, Mao Tse-Tung, se refieren a países con muy importantes poblaciones en el campo – campesinado − por lo que las “guerrillas rurales” podían dominar territorios (es el caso de hoy de las FARC en Colombia) mientras que, por las características socio-económicas y geográficas de nuestro país, la masa de los trabajadores (principal objetivo de la subversión terrorista) era urbana y estaba distribuida en el cordón fabril “La Plata - Santa Fe” y en Córdoba. Por ello en la Argentina se desarrolló con mayor ímpetu la subversión urbana inicialmente, para ir preparando después zonas rurales aptas (como Tucumán, donde quería recalar el «Che» Guevara luego de Bolivia para conducir su revolución continental) cuyo desarrollo y dominio les permitiría pedir ayuda internacional.

El concepto de
dominio en lo urbano es diferente; aquí se alude a la capacidad de operar (con “partisanos”, mimetizados en el medio, sin uniformes ni armas a la vista) mediante la concentración sobre uno o más blancos elegidos y luego dispersarse para que las fuerzas legales caigan en el vacío y se vayan desprestigiando y desmoralizando, mientras ellos se preparan para actuar en otras misiones.

No obstante, el dominio de zonas rurales era importante con el tiempo para crecer militarmente y poder enfrentarse en combates, si fuera necesario, con las fuerzas armadas legales en
forma convencional. Por ello, el PRT-ERP a fines de 1974 ya apareció en los montes al SO de Tucumán y abrió un frente secundario rural y Montoneros, en 1976 comenzó a preparar otro frente rural al N del anterior. (que fue abortado al inicio de su preparación).

Aplicación de las leyes y usos de la guerra

En cuanto al Derecho Internacional, referido explícitamente a este caso, resulta muy didáctica la cita del prestigioso jurista J. Bidart Campos que la Cámara Federal incluye en su sentencia y que dice: “Cuando la emergencia desencadena operaciones bélicas entre el gobierno constituido y los insurgentes pueden aplicarse las leyes y usos de la guerra, aún cuando el primero considere a los segundos como delincuentes políticos”.
“Las convenciones de Ginebra de 1949 sobre heridos, enfermos, prisioneros de guerra y civiles en tiempo de guerra disponen que sus normas se extenderán a los conflictos armados que sin carácter internacional ocurran en el territorio de los estados contratantes”.

[…] “Cuando el gobierno ya ha reconocido a las fuerzas opositoras la calidad de beligerantes o se trata a la autoridad rebelde como gobierno de facto, o cuando sin llegar a ninguna de esas situaciones deben recurrir a medidas de guerra imprescindibles ante la magnitud del alzamiento en armas, puede hablarse de una guerra civil. Y no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra; ambas partes son bélicamente iguales y deben regirse por las leyes y usos de la guerra como si la contienda fuera internacional. (Derecho Constitucional, cit. T.I. p. 582; en el mismo sentido, Nicasio de Llauda, op. Cit.. pp. 31 y 32”). (el resaltado y subrayado es nuestro).

FIN DEL BOLETÍN Nro 118.-

B117- Juicio a las Juntas Militares. Parte I

Boletín del 27 de octubre de 2007


Temas desarrollados
Introducción al tema.
Transcripción de párrafos que caracterizan lo que ocurría en nuestro país.

CAPITULO I
CAPITULO II


Introducción al tema.

Llamamos la atención de nuestros lectores porque con este boletín iniciamos una serie de siete entregas que tratarán el “Juicio a las Juntas Militares”, establecido por Decreto Nro 158/83 del presidente Raúl Alfonsín Ver mas
B-099. Juicio que constituye un verdadero hito histórico en cuanto alteró el real desenlace de la Guerra Revolucionaria desatada en nuestro país, al sentar en el banquillo de los acusados a quienes la habían ganado en defensa del Estado y sus instituciones, sustrayéndolos de sus jueces naturales, juzgándolos mediante una “Comisión Especial” y leyes posteriores a la comisión de los hechos (situación prohibida por el Art 18 de nuestra Constitución) y aplicándoles el Derecho Penal Ordinario en lugar del Derecho Militar.

Más allá de los múltiples delitos que hubieran podido imputarse a las Juntas Militares, un juicio de esta magnitud y naturaleza debió haberse realizado con estricto apego a las normas del Derecho pertinentes y encuadrado en la Constitución Nacional. Sin embargo, la concepción del presidente Alfonsín bajo la presión de la izquierda política y las organizaciones de DDHH vinculadas con los terroristas y la izquierda internacional, fue la de hacer “un show mediático” (contrariando gravemente preceptos constitucionales) que lo colocara, además, como el paladín internacional de los derechos humanos, no obstante ser, esa decisión, contraria al pensamiento de los tratadistas constitucionales más calificados del país.

Otro hecho no menor fue el de enjuiciar a los miembros de las Juntas como comandantes de sus respectivas fuerzas y no como “componentes de las Juntas Militares” que era el órgano político de mayor rango en el gobierno de facto, así como omitir como responsables del conflicto armado desatado, a los dirigentes de todos los gobiernos anteriores al 24 de marzo de 1976, cuando era público y notorio que los antecedentes del inicio de la guerra revolucionaria se remontaban a la década del 60 y que los episodios más virulentos y sangrientos habían ocurrido entre 1973 y 1975.

Con este juicio se abrió la inseguridad jurídica y la alteración de la historia . Desde entonces, la pendiente se ha ido acentuando en forma progresiva y los agravios sólo tienen como objetivos a los combatientes que defendieron las instituciones vigentes , mientras que los terroristas subversivos, transcurridos 25 años, de victimarios pasaron a ser víctimas, y hoy usufructúan el poder político desde el cual dirigen la campaña de odio, revancha y desprestigio de las FFAA , que ha profundizado, además, el estado de indefensión de la República.

Transcripción de párrafos que caracterizan lo que ocurría en nuestro país.

Como la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal el 9 de diciembre de 1985, es la parte descriptiva de la situación imperante en el país que encuadra la conducta de los procesados en esta causa, nos interesa transcribir alguna de sus partes más significativas.

CAPÍTULO I: (Cuestiones de hecho N.º 1 y 2):

“El fenómeno terrorista tuvo diversas manifestaciones con distintos signos ideológicos en el ámbito nacional, con anterioridad a la década de los setenta, pero es este año −1970− el que marca el comienzo de un período que se caracteriza por la generalización y la gravedad de la agresión terrorista evidenciada, no sólo por la pluralidad de bandas que aparecieron en escena, sino también por el gran número de acciones delictivas que emprendieron e incluso por la espectacularidad de muchas de ellas”.

“Sobre esta ubicación temporal puntualmente, todos los informes requeridos por el Tribunal y la bibliografía aportada a la causa señalan con alguna diferencia de matiz, la aparición simultánea entre los años 1969 y 1970, aunque se indica que alguna de estas bandas venían gestándose desde varios años antes..”

“Según el Ejército Argentino (f.318/323 del cuaderno de prueba de Viola) como resultado de la actuación guerrillera en el lapso comprendido entre 1969 y 1979 se computan 21.642 acciones de diversa entidad, corresponde aclarar que esta cifra sirve como punto de referencia ...”

“La actividad a la que se hace referencia se desarrolló con intensidad progresiva y alcanzó su momento culminante a mediados de la década, ya que las bandas existentes, dotadas de un número creciente de efectivos, de mejor organización y mayores recursos financieros, multiplicaron su accionar y produjeron, en el lapso posterior a la instauración del gobierno constitucional, la mayor parte de los hechos delictivos registrados estadísticamente para todo el período analizado”. (el resaltado es nuestro)

“Esta circunstancia puede comprobarse cuantitativamente teniendo en cuenta que:
a. De los 138 delitos contra civiles de los que da cuenta el informe de la Policía Federal (F. 321/353 del cuaderno de prueba de Videla) 62 se cometieron durante los años 1974 y 1975, en un gobierno democrático. (el resaltado es nuestro)

b. De los 21.642 hechos terroristas que computa para toda la década el Estado Mayor General del Ejército (F. 318/323 del cuaderno de prueba de Viola) 6762 sucedieron entre 1974 y 1975. (el resaltado es nuestro)

c. Los ataques organizados contra unidades militares de mayor envergadura, por la importancia de los objetivos y por el despliegue logístico y de combate que supusieron, también corresponden a esta época, que se vio conmocionada por los copamientos del Regimiento 10 de Caballería Blindada de la ciudad de Azul, la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, el Batallón Depósitos de Arsenales 121, Fray Luis Beltrán de Rosario, los intentos de copamiento al Regimiento de Infantería de Monte en la Provincia de Formosa y al Batallón Depósito de Arsenales 601 Domingo Viejobueno, en Monte Chingolo, y los atentados con explosivos contra la Fragata Misilística Santísima Trinidad, ocurrido en la Base Naval Ríos Santiago, y contra un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Argentina, ocurrido en el Aeropuerto Benjamín Matienzo de la Provincia de Tucumán (según consignan los informes citados y la publicación oficial El Terrorismo en la Argentina).”

“Esta situación se reflejó también en la acción de propaganda de estos grupos, lanzada masivamente en el período señalado, hacia la población, no sólo a través de los medios de prensa tradicionales que, como es público y notorio, recibieron gran cantidad de mensajes, sino también a través de su propia infraestructura de prensa que les permitió difundir una notable cantidad de panfletos y publicaciones en los que se hacía la apología de los delitos cometidos. Ejemplo de ello son las revistas Estrella Roja, Evita Montonera y Estrella Federal, entre otras, aportadas a f. 31 Vta. del cuaderno de prueba de Viola, donde se informa detalladamente sobre algunas de las acciones, más arriba mencionadas.”

CAPITULO II: (Cuestiones de hecho 3,4,5,20,21,23,24,26 y 271)

“La importancia que adquirió la actividad terrorista se refleja objetivamente en que:
Se desarrolló en todo el territorio de nuestro país, predominantemente en las zonas urbanas; existieron, asimismo, asentamientos de esas organizaciones, en zonas rurales de Tucumán.
Se desprende que los principales grupos aparecieron públicamente en forma casi simultánea [...]”

“La razón de ser de las distintas formas de guerrilla se explica en el editorial «El Comienzo de la Guerrilla Rural», publicado en el ejemplar N.º 6 del cuaderno de prueba de Viola, donde se consigna: ... el accionar guerrillero urbano ha desarrollado ya varios años de experiencia práctica [...] y las pequeñas unidades que comenzaron el combate en la década pasada, ya se han fortalecido y convertido en unidades de mayor tamaño, de gran capacidad operativa [...] han intervenido en importantes acciones de carácter estratégico, toma de cuarteles, aniquilamiento de patrulleros policiales y algunos operativos de ajusticiamiento. Estas circunstancias plantean al ERP elevar a un nivel superior el carácter de la acción político-militar, y comenzamos a desarrollar la acción revolucionaria en el Frente Rural, con el doble objetivo de cubrir una importante necesidad estratégica de la Revolución, como es el actuar en un terreno favorable que permita la construcción de unidades de gran tamaño por un lado, y por otro, organizar nuevas capas populares como los campesinos, para hacer más efectiva la ofensiva que viene librando nuestro pueblo desde hace años..”. Nótese que esta información provenía de una publicación de “Partido Revolucionario de los Trabajadores” (PRT) órgano político y de conducción del “Ejército Revolucionario del Pueblo” (ERP) dirigida a sus militantes y público en general.

“Con relación a lo expuesto, declararon Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora y Carlos Federico Ruckauf, entre otros (F. 15, 23 y 40, respectivamente, de las actas mecanografiadas de la audiencia de prueba), quienes señalaron como muy importante la actividad terrorista en el monte tucumano, porque del ámbito rural se intentaba avanzar al ámbito urbano”. ( el resaltado es nuestro)

“En menor medida, se produjeron ataques organizados contra unidades militares y copamiento de pueblos enteros. Tal como surge de:

“El expediente 22.965, agregado por cuerda a F. 221 del cuaderno de prueba del general Galtieri, en el que se investigó el copamiento del Regimiento de Tiradores de Caballería Blindada N.º 10 Húsares de Pueyrredón y Primer Grupo de Artillería Blindada de Azul, perpetrado por un grupo de aproximadamente cuarenta o cincuenta personas pertenecientes al Ejército Revolucionario del Pueblo, en el que resultaron muertos el coronel Arturo Gay y su esposa, el soldado Daniel Osvaldo González y uno de los atacantes. El teniente coronel Ibarzábal fue secuestrado y luego asesinado”.

“El expediente 190/84 del Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba, agregado por cuerda a f. 273 del cuaderno de prueba citado, caratulado «Aybar, Antonio s/asociación ilícita», donde, a raíz de un allanamiento de domicilio se pudo averiguar que el 11 de agosto de 1974 se iba a intentar copar el Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 de Catamarca, y fracasó el operativo por circunstancias fortuitas al haber sido interceptada en la vía pública la banda, por una comisión policial. Como consecuencia, se produjo un enfrentamiento posterior en el que murieron dieciséis delincuentes y como resultado se secuestraron diversas armas y explosivos”.

“El sumario 23.160 instruido contra el soldado conscripto Eugenio Antonio Pettiggiani y otros, con motivo del asalto y copamiento a la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos, Villa María, Córdoba, agregado, por cuerda a f. 221 de cuaderno de prueba citado, del que resulta que el 10 de agosto de 1974, aproximadamente a las 23.40, un grupo de setenta u ochenta subversivos ingresó en ese establecimiento militar luego de copar el Motel Pasatiempo, ubicado a un kilómetro de la fábrica y utilizado como base de operaciones. Allí se demostró que con la colaboración del conscripto Pettiggiani fueron atacados los puntos clave, se apoderaron de gran cantidad de armamentos, municiones y explosivos, hirieron a varios oficiales y suboficiales y secuestraron al mayor Larrabure, quien apareció muerto mucho tiempo después”.

“El informe del Estado Mayor General del Ejército agregado a f. 486/491 y 783 del cuaderno de
prueba de Viola, en cuyo anexo b) se da cuenta, además de los hechos ya mencionados:

a ) Del copamiento del Batallón de Arsenales 121 San Lorenzo, de Santa Fe; realizado por
aproximadamente veinte miembros del ERP, el 13 de abril de 1975, en el que robaron gran
cantidad de armamentos y munición de guerra.

b) Del intento de copamiento del Regimiento de Infantería de Monte N.º 29 de Formosa, realizado por unos cuarenta efectivos del Ejército Montonero el 5 de octubre de 1975, quienes a un mismo tiempo ocuparon el Aeropuerto internacional El Pucú, un campo en las inmediaciones de Rafaela, provincia de Santa Fe, controlaron la ruta que une el Regimiento de Infantería N.º 29 y dicho Aeropuerto, y capturaron a un avión Boeing 737 de Aerolíneas Argentinas y una avioneta Cessna de cuatro plazas. El ataque al Regimiento fue repelido, y se produjeron doce muertos y diecinueve heridos en las filas del Ejército y dieciséis muertos en las filas de la banda terrorista.

c) Del intento de copamiento del Batallón de Arsenales 601 Domingo Viejobueno, de Monte Chingolo, efectuado por un grupo de aproximadamente ochenta integrantes del ERP, el 23 de diciembre de 1975, en el que resultaron muertos seis efectivos del Ejército y doce heridos, mientras que la banda subversiva sufrió cincuenta y dos bajas.

d) La publicación oficial «El terrorismo en la Argentina», ya citada, que informa sobre el intento de copamiento al Comando de Sanidad del Ejército por parte del ERP, producido el 6 de septiembre de 1973; los copamientos de las localidades de la Calera Provincia de Córdoba, y de Garín en la Provincia de Buenos Aires, ocurridos el 1.º y 30 de julio de 1970, respectivamente, perpetrados por Montoneros y Fuerzas Armadas Revolucionarias; y los atentados con explosivos contra la Fragata Misilística Santísima Trinidad, en Río Santiago, Provincia de Buenos Aires, y contra el avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Argentina, el Aeropuerto Benjamín Matienzo de la Provincia de Tucumán, el 27 y 28 de agosto de 1975, respectivamente.

e) El expediente 1604 del Juzgado Federal de Primera Instancia N.º 1 de San Martín, agregado en el cuaderno de prueba de Agosti, caratulado «Aoad, Vilma Gladis», VIII Brigada Aérea denuncia sobre infracción a la ley 20.840 en la que se condenó a la nombrada por haber realizado, con la colaboración del cabo primero de Fuerza Aérea Osvaldo Antonio López, un atentado con explosivos contra la dotación de aviones Mirage de la VIII Brigada Aérea Mariano Moreno de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, hecho que no tuvo éxito por fallas en los artefactos colocados y por haber sido descubierto por las autoridades, ocurrido el 29 de abril de 1976.

f) El expediente 188 (JIM N.º 1) 845.766 de la Fuerza Aérea Argentina, instruido en razón del atentado con explosivos que produjo grandes daños en el Edificio Cóndor. Ocurrido el 5 de abril de 1977, adjudicado a Patricia Palazuelos.”
[...]”

“La actividad descripta fue producto de la actuación de una pluralidad de grupos subversivos que en total contaban con un número de algunos miles de integrantes, sus características más importantes eran su organización de tipo militar, que incluyó la creación de normas y organismos propios de tipo disciplinario, su estructura celular, la posesión de un considerable arsenal que utilizaban en sus acciones y abundantes recursos económicos, producto principal de delitos cometidos.”

Se debe destacar que en los copamientos o ataques con intento de copamiento, se han consignado solamente los efectivos que ingresaron a los cuarteles, obviando el número total de efectivos que participaron en la operación. Por ejemplo, en el ataque al B. de arsenales 601 (señalado como c), según el libro “Monte Chingolo. La mayor batalla de la guerrilla argentina” del terrorista del ERP: Gustavo Plis-Steremberg, los efectivos que participaron fueron alrededor de 300.

FIN DEL BOLETÍN Nro 117.-

B116- Crónicas del 02 Abr al 26 de May 85

Boletín de fecha 19 de octubre de 2007

Temas desarrollados
Declaraciones del Ministro de defensa.
Declaraciones del Jefe de Estado Mayor General del Ejército.
Comienzo del juicio oral a los Comandantes.
Consideraciones sobre el tribunal especial nombrado.
Intento de explotación propagandística de los juicios de la “Causa 13”.
Declaraciones de testigos.
Declaraciones a la prensa del defensor del general Jorge R. Videla. Consultas legales .



Declaraciones del Ministro de defensa.

El 2 de abril de 1985, el Dr Raúl Borrás reunió a los periodistas acreditados ante esa cartera y entre otras manifestaciones y respecto a las secuelas de la lucha contra la subversión, les expresó:
“Me niego a hablar de amnistía, pero no puedo dejar de reconocer que el país no puede vivir “in eternum” con una herida abierta, hay que ponerle un punto final”[…] Borrás recordó que “El radicalismo durante su campaña electoral había afirmado que no hay república o democracia que se construya sobre la venganza o la persecución”[…]
Anteriormente, Borrás había señalado que “la correcta implementación de las tres gradaciones es una constante preocupación del gobierno”, recordando la distinción conceptual que se hacía entre quienes planearon y ordenaron, los que cumplieron órdenes y quienes cometieron excesos. (Clarín, 3 de abril, página 67). Se refería a lo que se especifica en el Boletín Nro 96 respecto a las responsabilidades y niveles de sanciones.

Estas afirmaciones del ministro Borrás se contradecían totalmente con el espíritu con que se realizó la modificación del Código de Justicia Militar, legislado y promulgado en febrero de 1984 ( lo que no podía serle desconocido por haber ocurrido 14 meses antes de esta reunión con la prensa) ya que esa incorporación, que alteró la esencia histórica del “concepto de obediencia debida” tratada en el artículo 514, abrió la posibilidad de iniciar nuevos y masivos juzgamientos a niveles de oficiales subalternos, suboficiales y personal civil de Inteligencia, en abierta colisión con la puramente declamada escala de responsabilidades por el presidente Alfonsín, e introdujo un factor de profundo desasosiego en el seno de las FFAA, de SS y PP que se consideraban perseguidas por el hecho de haber cumplido la orden de aniquilar al terrorismo subversivo, emitida por la máxima autoridad de un gobierno constitucional.

Declaraciones del Jefe de Estado Mayor del Ejército.

El 19 de abril, ante rumores de inestabilidad política y posibilidades de un golpe de Estado, el general Ríos Ereñú afirmó que la fuerza que conduce ha asumido plenamente el juicio a sus ex comandantes y que acatará el fallo de los jueces, reiterando el respeto de los hombres de armas a la Constitución y al sistema democrático y subrayó que en donde menos se habla de golpe de Estado es en las Fuerzas Armadas. Asimismo negó que su asistencia a la misa de FAMUS tuviera connotaciones política y explicó que fue una decisión espiritual. ( La Nación, 20 de abril de 1985).

Comienzo del juicio oral a los Comandantes.

El día 22 de abril de 1985, tal cual habían anticipado, comenzó el juicio oral a los integrantes de las tres primeras Juntas Militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983 y condujeron el llamado “Proceso de Reorganización Nacional” y la guerra contra las organizaciones terroristas subversivas.
Su denominación jurídica “CAUSA 13 ” la identifica desde entonces. El juicio finalizó el 9 de diciembre de ese año, con la lectura de las condenas.

Como ya se expresó en boletines anteriores, el proceso formal, oral y público, tuvo su origen en el decreto 158/83 del Dr Alfonsín (Ver boletín Nro 99), para lo cual tuvo que reformar previamente el Código de Justicia Militar ( Ley 14.029 ) Ese decreto previó, anticonstitucionalmente, la revisión en sede civil de las decisiones adoptadas en tribunales castrenses para lo cual, se nombró “ex post facto”( después del hecho imputado) a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires.

Los miembros designados como jueces en la mencionada Cámara fueron los doctores:
León Carlos Arslanián, quien provenía de ser Juez de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de Instrucción y que fue designado como presidente de ese tribunal.
Guillermo A. C. Ledesma, quien venía del mismo tribunal.
Andres José D’Alessio, quien se había desempeñado como Secretario Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN).
Ricardo Gil Lavedra, que había sido Secretario Letrado de la CSJN entre 1976 y 1978 y anteriormente, en 1973, Secretario relator de la SCJ de la Provincia de Buenos Aires. Políticamente ubicado como radical (alfonsinista).
Jorge Valerga Aráoz, quien fue anteriormente Secretario del Juzgado en lo Criminal de Sentencia.
Jorge Edwind Torlasco, quien se había desempeñado como Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Sentencia.
Se debe conocer que a excepción del doctor Torlasco, los demás actuaron en cargos de la Justicia durante el Proceso de Reorganización Nacional (PRN).

Fue designado Fiscal General de la Causa el Dr. Julio César Strassera, quien había estado a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Nro 3 de la ciudad de Buenos Aires durante el gobierno de las Juntas Militares (PRN) y quien durante sus funciones había rechazado una importante cantidad de pedidos de Hábeas Corpus avalando esos dictámenes en las normas dictadas por el Acta del PRN.
Adjuntos se designó al Dr. Luis Moreno Ocampo y al Dr. Aníbal Ibarra (ex Secretario General de la Federación Juvenil Comunista).

Consideraciones sobre el tribunal especial nombrado.

El común denominador de estos jueces era el hecho de que todos carecían de la idoneidad necesaria para actuar en el peculiar “fuero militar” y también, que todos compartían unánimemente la postura del Dr Nino sobre la incorrectamente llamada “doctrina del mal absoluto”( Ver Bol 95).

Es necesario conocer que la existencia del “fuero militar” se basa en las particularidades que la actividad militar entraña y que al igual de los más conocidos fueros: en “lo comercial”, “lo civil”, “de familia”, “administrativo”, etc, necesita de especialistas – personal idóneo – para poder desempeñarse en esa especialidad.

Por otra parte, debemos conocer que el gobierno militar al asumir dictó la Ley 21.258 la que en su artículo 5to exigía que todos los jueces juraran acatar el “Acta del Proceso de Reorganización Nacional” como Ley Fundamental, por encima de la Constitución Nacional.

Esto significa que todos los jueces que actuaron durante el gobierno militar acataron esa “Acta” y la subordinación de la constitución a la misma. Al asumir el gobierno constitucional de 1983, fueron puestos “en comisión” y luego confirmados en la justicia ( o cuestionados) según dictámenes de las respectivas legislaturas. Sin embargo estos magistrados que pospusieron la observancia de la Constitución a los dictados de un gobierno de facto, no tuvieron reparo en violar esa misma Constitución al aceptar formar parte de “un tribunal especial”. ( prohibido por el artículo 18 de nuestra Carta Magna) para juzgar a aquellos a los que se habían sometido anteriormente, sin oposición o protesta.

Intento de explotación propagandística de los juicios de la “Causa 13”.

El juicio no se televisó en directo por decisión de la Cámara Federal que juzgó a los miembros de las tres primeras Juntas Militares, pero se permitió a la empresa oficial Argentina Televisora Color – ATC – que grabara con dos cámaras el total de las 90 audiencias y que los noticieros pudieran transmitir tres minutos diarios de imagen sin audio.

Declararon 833 personas; 546 hombres y 287 mujeres. ( entre ellos 64 militares, 15 periodistas, 14 sacerdotes y 13 ciudadanos extranjeros ) Salvo dos filtraciones: el descargo del almirante Massera transmitido por Radio Argentina y la acusación del fiscal que salió al aire por Radio Colonia, la disposición fue cumplida y sólo se accedió a la información de los medios gráficos.

Se planteó hacer una miniserie por TV a fines de 1986 pero se atrasó y los sucesos de “Semana Santa” de 1987 con el episodio producido en Campo de Mayo por el levantamiento de los denominados “caras pintadas” por el juzgamiento a los oficiales jóvenes, hicieron temer por el documental y en abril de 1988 se llevaron al exterior en 147 casettes, que fueron depositados en el Parlamento de Oslo – Noruega - por intervención de los jueces del proceso judicial que habían hecho el pedido a la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria en ese país.

En 1997 fueron rescatados y en 1998 se vieron en el país algunas escenas del juicio. En el año 2000 se hicieron las primeras copias y el 6 de noviembre del 2005, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Aníbal Ibarra, otrora asistente del fiscal general en el juicio a las Juntas Militares difundió sin editar y con audio original, 11 horas del juicio. ( Canal 83 de Cable Visión y Canal 80 de Multicanal).

Declaración de testigos.

Los primeros en prestar declaraciones fueron el Dr Ítalo Luder y cuatro ex ministros de ese gobierno justicialista derrocado en 1976. En los meses siguientes: mayo, junio y julio, se produjo un incesante pasaje de testigos y presuntas víctimas que testificaron respondiendo preguntas de los fiscales y defensores.

En general se usaron como base las poco confiables denuncias a la CONADEP, con muchos testigos terroristas que habían estado prisioneros y que luego, por su colaboración, fueron liberados viajando muchos de ellos al extranjero. Estos individuos resultaron importantísimos a las fuerzas legales para identificar y detener a otros miembros de la organización y, en general, para desbaratar a las estructuras terroristas

La mayoría de ellos, en algunos casos por sentimiento de culpa y en otros por presuntos beneficios económicos a lograr – cargos, empleos, subsidios, indemnizaciones, etc – incurrieron en “falsos testimonios” por indicaciones de sus abogados, cuya finalidad era lograr un efecto e impacto psicológico generalizado en la población y en el ámbito internacional contra los acusados y las fuerzas legales, para llevar posteriormente a juicio a todos los miembros de las mismas.

Contrariamente a las normas procesales, se aceptó el testimonio de ex miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales – dados de baja por delitos comunes – los que, por dinero y resentimiento, declararon sobre acciones o conversaciones de sus superiores de máximo nivel, lo que por sus jerarquías, era muy poco posibles que hubieran conocido. ( entre otros, el gendarme Sergio Torres y el agente policial Armando Lucchina, cuyas declaraciones falsas se diluyeron por sus contradicciones ante las preguntas de las defensas). En otros casos se logró comprobar pagos o promesas de pagos a testigos para testificar en falso.

Por otro lado, y en oposición a lo especificado en el Decreto 158/83, también testificaron varias personas y presuntas víctimas que se refirieron a hechos anteriores al gobierno militar (24 mar 76) , por acciones atribuidas a las “Tres A”.

Este proceso mediático fue conducido por la izquierda cuya intención era desprestigiar y destruir la imagen de las FFAA y reivindicar las acciones de los “inocentes jóvenes”, (que sólo se oponían políticamente), y difundido por TV a todo el mundo, por sus características, también tuvo entre sus testigos mitómanos ansiosos por notoriedad y personas con patologías de venganza por motivos personales.

Sintetizando, en general los declarantes eran ex terroristas, familiares comprometidos con el accionar de los terroristas muertos y desaparecidos, prisioneros de las FFAA liberados y amigos de los nombrados. La mayoría de sus declaraciones estaban prolijamente guiadas y coordinadas por los abogados del CELS
(Centro de Estudios Legales y Sociales cuyo actual presidente es el terrorista Horacio Verbitsky - importante dirigente de la Inteligencia montonera - y que, además, tuvo entre sus abogados a Jorge Baños , uno de los terroristas muertos en el ataque al Regimiento 3 de La Tablada en 1989 a órdenes de Gorriarán Merlo - del ERP - que lideraba el “Movimiento Todos por la Patria”).

Declaración del defensor del general Jorge R. Videla.

Con el título “Tavares: “Videla me pidió que no involucrara a sus subordinados”, el diario La Nación del 26 de mayo de 1985 publicó el un artículo la opinión de este abogado defensor de oficio, funcionario del Poder Judicial, que comienza así:

“El Dr Carlos A. Tavares debe representar un caso único en el mundo del derecho: es el defensor oficial de quien ha resuelto no proveer a su defensa, el ex comandante en jefe del Ejército, general Jorge R Videla. Como se sabe el general Videla sostiene que la Cámara Federal carece de jurisdicción para juzgarlo y que habiendo sido sacado de sus jueces naturales no hará nada en su defensa.
Precisamente por la norma legal que dispone que nadie puede ser juzgado sin la defensa correspondiente la Cámara, de oficio, designó al Dr Tavares, cuyo cargo es el de defensor de Pobres y Ausentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Cámaras Federales con asiento en la Capital Federal”

Ante las preguntas del periodista acerca de su papel y del juicio y su desarrollo, contestó las mismas dando su opinión. Por ser de interés sólo algunas de ellas y su respuesta, las transcribimos a continuación.

P.¿Qué otras fallas encuentra?
T. Pienso que el decreto 158/83 ha omitido considerar que el comienzo formal de la erradicación de la actividad terrorista se produjo antes del 24 de marzo de 1976, y que fueron las autoridades constitucionales las que recurrieron al concurso de las Fuerzas Armadas para destruir y aniquilar el embate de la lucha desatada artera y unilateralmente por el terrorismo subversivo.

P.¿Qué obstáculos encuentra a su defensa?
T. Es cierto que el Tribunal se ha visto obligado a flexibilizar los Plazos del Código de Justicia Militar pero, lamentablemente, ello no es suficiente para hacer viables los planteos defensivos, al no haberse aplicado el procedimiento ordinario en tiempo de paz que regla el trámite normal, fijando la división de su curso en sumario y plenario, lo que hubiera consolidado los derechos de mi defendido, que se encuentran afectados por la simultaneidad que ahora existe en el procedimiento respecto a la acusación y defensa, y la brevedad de los términos.

P.¿Podría decir cuáles fueron las instrucciones , en términos generales, que le diera el general Videla?
T. …las instrucciones recibidas de mi representado y que no son otras que no desviar hacia sus subordinados las imputaciones que se le formulen y prioritariamente, defender la legitimidad de la lucha afrontada por las Fuerzas Armadas con motivo de la agresión subversivo-terrorista-revolucionaria, que en definitiva constituye preservar la integridad de esas instituciones que nacieron con la patria misma…

FIN DEL BOLETÍN 116.-

jueves, 5 de marzo de 2009

B115- Cronología. De Enero a Marzo 85.

Boletín de fecha 12 de octubre de 2007

Temas desarrollados.
Generalidades.
La situación de seguridad interior.
La Brigada del Café.
Conmemoraciones militares de acciones producidas en la guerra contrarrevolucionaria.
Prolegómenos del Juicio a las Juntas
Ex terroristas liberados en Córdoba por el Ejército debido a su “amplia colaboración”.
Cambio de altos mandos en las FFAA.
Presentación de pruebas contra los ex comandantes
Misa de FAMUS.


Generalidades.

En los primeros meses de 1985 continuó primando en los medios de comunicación social el tema de las secuelas de la “lucha contra el terrorismo”. Los miembros de las Juntas Militares iban a ser juzgados - según el decreto del Poder Ejecutivo 158/83 - en el fuero civil debido a la modificación del Código de Justicia Militar (Ley 14.029) , transformando el Consejo Supremo de las FFAA que era el máximo tribunal militar, en un tribunal de primera instancia y politizando así la justicia militar mediante un acto mediático con fines políticos e ideológicos.

En ese marco, los defensores del general Videla y del brigadier Agosti reclamaron el retorno de sus defendidos a sus jueces naturales (el fuero militar) según reza en nuestra Constitución en su Art 18 y también recusaron, junto con los que defendían al almirante Lambruschini al fiscal designado, Strassera, por declaraciones públicas de este último. Peticiones que fueron rechazadas.

Mientras tanto se preparaba la espaciosa sala donde se efectuaría el juicio oral con comodidades para 150 periodistas extranjeros habilitados, a los efectos que el “show mediático” llegara no sólo al país sino al resto del mundo, como una forma de poner a Alfonsín en primer plano mundial por el tema de los DDHH ( aunque en realidad sólo defendía los derechos humanos de los terroristas) para lograr el reconocimiento de los gobiernos del socialismo europeo y partidos de izquierda, que podrían ayudar en su ambicioso proyecto del tercer movimiento nacional, superador del peronismo. (“Tercer Movimiento Histórico”).

En esos meses, continuaron algunas exhumaciones de cadáveres enterrados como NN a pesar de la oposición de las denominadas “Madres de Plaza de Mayo” pues decían que la identificación de los restos les hacía bajar los brazos a sus parientes quienes perdían su motivación para continuar la lucha política “por los desaparecidos” ( Ver Boletín Nro103), ocasionando que el Colegio de Abogado de Mar del Plata pidiera el procesamiento a las mismas por impedir una diligencia judicial para exhumar tres cadáveres.

La situación de seguridad interior.

Se observaba en la prensa cotidiana que la seguridad de la población, poco a poco se iba deteriorando en relación a la existente durante el gobierno militar . Lo más peligroso era que venía creciendo en forma preocupante el tráfico y consumo de drogas por la juventud.

La Brigada del Café.

El 5 de enero el diario “La Nación” titulaba : “Comunistas argentinos en Managua” y en su contenido informaba que una llamada “Brigada” de 120 argentinos con edades entre 18 y 37 años, pertenecientes a la Federación Juvenil Comunista, participaba en Nicaragua de la cosecha del café. Del total 20 eran mujeres y había dos médicos. En esa circunstancia gobernaba la República de Nicaragua el “Frente Sandinista de Liberación Nacional” organización revolucionaria estrechamente vinculada al régimen cubano.
El envío de esa “brigada” constituyó una clara definición ideológica acerca de la variante política que se había producido en nuestro país.

Conmemoraciones militares de acciones producidas en la guerra contrarrevolucionaria.

El 19 de enero, con motivo de cumplirse el décimo primer aniversario del ataque terrorista a la Guarnición Militar de Azul en la provincia de Buenos Aires, donde miembros del “Ejército Revolucionario del Pueblo”( ERP) mataron al coronel Camilo Gay, al soldado Daniel O. González y a la esposa del primero, Nilda Cazaux de Gay a la que mantenían como rehén. El Subjefe del Ejército presidió una ceremonia central condenando las acciones y crímenes cometidos por los integrantes de las organizaciones terroristas. Esa ceremonia se repitió en todas las grandes unidades del Ejército para dejar constancia que los militares también tenían memoria y pensaban ejercitarla.

El 9 de febrero, mientras el Jefe del Estado Mayor del Ejército, en horas de la mañana conmemoraba en San Miguel de Tucumán el décimo año del inicio de la “Operación Independencia”, la que en menos de 5 años había eliminado totalmente la guerrilla rural y urbana en esa provincia, en horas de la tarde se reunieron en la Escuela Diego Rojas de Famaillá dirigentes de organizaciones de DDHH y unas 500 personas ( según el diario Clarín) las que colocaron una placa recordando que allí “se había instalado el primer campo de detención ilegal del país” y fustigaron severamente el acto militar de esa mañana.

Prolegómenos del Juicio a las Juntas

El 15 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones hizo llegar fotocopias de 689 casos investigados por el fiscal a los defensores de los miembros de las Juntas Militares a juzgar y solicitaba que los causantes fueran trasladados del Penal Militar de Magdalena, donde se encontraban desde noviembre del año anterior, a la Unidad Carcelaria Nro 22 sita en la calle Viamonte de la Capital Federal, para poder hacerles una ampliación de las indagatorias.

El 21 de febrero se tomó conocimiento por los diarios del texto de un escrito presentado por el general Videla ante la Cámara Federal, que reiteraba manifestaciones suyas y que en sus principales párrafos decía: (La Nación 21 Feb, 5 y 8 de marzo de 1985)

“Nuevamente se ha resuelto poner en movimiento este proceso iniciado con motivo de la orden impartida mediante el decreto 158/83. Es un juicio político al que se ha procurado revestir de formalidades judiciales.”

“El Poder Ejecutivo, ejerciendo atribuciones prohibidas por el art. 95 de la Constitución Nacional, dictó en dicho decreto 158/83 una virtual sentencia condenatoria anticipándose a la decisión de los jueces habilitados constitucionalmente para juzgarme. Además promovió la sanción de la ley 23.049 cuya validez he impugnado por vulnerar derechos y garantías consagrados en el Art. 18 de la Constitución Nacional.”

“Después de exteriorizar el Consejo Supremo su decisión de actuar como un tribunal objetivo e independiente, V.E. resolvió sacarme de mis jueces naturales para asumir un rol equivalente al de las comisiones especiales proscriptas por la citada norma constitucional.”

“Como V.E. no tiene jurisdicción ni competencia para juzgarme, no convalidaré de ninguna forma actuaciones viciadas de absoluta e insanable nulidad.”

“En consecuencia reitero a V.E. que no proveeré a mi defensa, no prestaré declaración, no ofreceré pruebas ni formularé alegatos. En síntesis, no participaré – en cuanto de mi dependa – de ninguna diligencia procesal que se cumpla ante los estrados de V.E.”

“Se procura borrar así de la conciencia pública que la acción bélica fue emprendida al amparo de elementales principios de justicia, con sujeción a los reglamentos vigentes y en cumplimiento de directivas impartidas por el gobierno constitucional. Es la gran revancha de los derrotados.”

“Ratifico que ha sido para mi un honor desempeñarme como Comandante en Jefe del Ejército que, con las otras Fuerzas Armadas, Policiales y de Seguridad, en cumplimiento de instrucciones recibidas de autoridades constitucionales y con la adhesión de la mayoría del pueblo argentino, defendieron a la Nación de la agresión subversiva.”

“Asumo por ello en plenitud, mis responsabilidades castrenses. Deploro, no obstante, las heridas y mutilaciones morales y físicas, que han dejado en muchos espíritus la guerra y sus secuelas.”

“Lamento como argentino que pueda malversarse la victoria obtenida al precio de la sangre de numerosos héroes y mártires, civiles y militares. Y me preocupa que se deterioren las defensas de la República frente a cualquier nueva embestida del terrorismo apátrida.” “Como la Corte Suprema no me ha reintegrado a la jurisdicción de mis jueces naturales, aguardaré serenamente el fallo genuino que en definitivo dicte la historia, con prescindencia del veredicto que en este proceso expida V.E.”

Ex terroristas liberados en Córdoba por el Ejército debido a su “amplia colaboración”.

El mismo 21 de febrero, el juez federal Gustavo Becerra Ferrer “decretó la prisión preventiva al miembro de la organización terrorista Montoneros Gustavo Contemponi por asociación ilícita agravada, atentado y resistencia a la autoridad y lesiones perpetrados durante su actividad como alto responsable de la banda subversiva” que costó la vida a tres personas y heridas a un agente de policía. ( La Nación del 21 de febrero de 1985). De los testimonios recogidos por el magistrado surge que una vez detenido por las fuerzas militares, “ junto con Roberto Fermín de los Santos cooperó con las mismas en la destrucción de las células guerrilleras que operaban en su jurisdicción”. También deja constancia el juez que las fuerzas militares los dejaron en libertad presumiblemente por su amplia colaboración, en el año 1977.

Cambio de altos mandos en las FFAA.

El 5 de marzo le fue aceptado su pedido de pase a retiro al general Julio Fernández Torres (1) que se desempeñaba como Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA ( quien en un comunicado además expresaba que había rechazado desempeñarse como asesor del Presidente) ofreciéndole el Ministro Borrás el mencionado cargo al general Ricardo G. Pianta que era el Jefe del Estado Mayor del Ejército, quien no lo aceptó y además solicitó su retiro. En reemplazo de este último como Jefe de Estado Mayor en el Ejército se nombró al general Héctor L. Ríos Ereñú, quien tenía fuídas relaciones con dirigentes políticos de la UCR dejando fuera de la Fuerza a seis generales más antiguos.

El Ministro de Defensa Raúl Borrás hizo declaraciones al término de la ceremonia en que asumió el nuevo jefe del Ejército acerca que “la situación militar (crisis) producida estaba superada”. No obstante debemos señalar que todas estas renuncias producidas respondían a la íntima convicción que sustentaban por la violación del gobierno a los principios jurídicos básicos en el juzgamiento de las cúpulas castrenses. El 8 de marzo se completaron los mandos al poner en funciones como Jefe del EMC al brigadier Teodoro Waldner y al brigadier Ernesto Crespo como Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.

Presentación de pruebas contra los ex comandantes. ( Clarín 11 de marzo de 1985)

La ronda de ampliaciones de indagatorias fue solicitada por el fiscal, luego de considerar como hechos “típicos” 711 casos de desaparecidos, extraídos del informe final elaborado por la “Comisión Nacional de Desaparición de Personas – CONADEP. Se anticipó que a mediados de marzo se daría vista a las partes para que ofrecieran pruebas de sus respectivas posiciones, lo que debería quedar formalizado ante el alto tribunal en un plazo de 5 días.

En ese lapso – antesala del juicio público , tanto el fiscal como los defensores deberían hacer conocer a los 6 jueces de la Cámara Federal los elementos que probaban sus argumentos legales y también presentar testigos , si los consideraban necesarios. En el curso de las indagatorias, algunos de los defensores se quejaron por haberse visto imposibilitados de consultar los expedientes utilizados por la acusación. Sin embargo la Cámara rechazó esas peticiones por considerarlas fuera de lugar.

Misa de FAMUS.

El 14 de marzo en la basílica de San Francisco se realizó la misa dispuesta por “Familiares y Amigos de Muertos por la Subversión” con la presencia de gran cantidad de oficiales en actividad y retiro, así como de civiles que desbordaron la capacidad de la Iglesia, teniendo muchos que escuchar el oficio religioso desde afuera del templo.

(1) En diciembre de 1984, Fernández Torres expresó preocupación por lo que calificó de “creciente deterioro de la situación de defensa, entendiendo por tal básicamente el estado moral y material de que dispone la Nación”. Además afirmó que “la agresión subversiva está en desarrollo neto en los campos de operaciones sicológicas, la reunión de información, de recursos y otras acciones de menor entidad” y recordó en ese sentido las denuncias que sobre la presunta presencia de guerrilleros peruanos del grupo maoísta Sendero Luminoso efectuara días antes el gobernador de Tucumán, Fernando Riera. (Clarín, 5 de marzo de 1985).

FIN DEL BOLETÍN Nro 115
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B114- Informe final de la CONADEP.

Boletín de fecha 04 de octubre de 2007

Temas desarrollados
La CONADEP entrega el informe .
El prólogo del informe.
Composición del informe, transformado en libro.
Recomendaciones del informe de la CONADEP
Transcripciones parciales de las conclusiones del Informe
Omisiones premeditadas


El 20 de septiembre de 1984 se entregó el informe de la CONADEP.

Para darle un marco de apoyo popular, las organizaciones de derechos humanos (defensoras sólo de los terroristas muertos y desaparecidos), sus familiares , algunos partidos políticos, agrupaciones de izquierda y estudiantiles, se movilizaron para acompañar la entrega del documento (microfilmado) por parte de la Comisión encargada de redactarlo, a cuyo frente estaba Ernesto Sábato. El Dr Alfonsín, al recibir el documento, pronunció un discurso de agradecimiento por la labor realizada. Posteriormente parte de los presentes organizaron una marcha que partió desde la casa de gobierno hasta el Congreso de la Nación .

Las conducciones oficiales del justicialismo metropolitano y de la CGT no participaron y mediante un comunicado dijeron que se estaba desvirtuando el sentido con que inicialmente se había concebido esa movilización y que no convalidaban la política del gobierno en materia de derechos humanos que, evidentemente, no compartían.

La editorial del 23 de agosto del diario La Nación referida al informe decía en uno de sus párrafos :
(…) Pero por todas estas razones es que no debe dejar de señalarse que la oportunidad de la entrega del informe no era la adecuada para manifestaciones callejeras tumultuosas, ni para disputas partidarias (…). No era, en efecto, el momento de festejos ni vítores o de exigir una justicia revolucionaria que, como en otras ocasiones hemos dicho, no es justicia ni es revolución. El momento no era el adecuado para recorrer las calles de la ciudad ni para exhibir poses triunfalistas o justicieras. Y si el pueblo, espontáneamente , hubiera deseado reunirse frente a la casa de gobierno para dar mayor solemnidad al acto de entrega del informe, el silencio, el recogimiento interior y un retorno callado a los hogares de cada ciudadano hubiera sido el único marco conveniente para un instante como el que en ese día se vivió en Argentina.

El prólogo del informe de la CONADEP. ( Libro editado por EUDEBA con el título “NUNCA MAS”, 1ra edición en noviembre de 1984)

Iniciaba expresando : Durante la década del 70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto de la extrema derecha como de la extrema izquierda, fenómeno que ha ocurrido en muchos otros países. Luego se refería a lo sucedido el Italia con las Brigadas Rojas y la forma legal en que fueron reprimidas.
El documento no salvaba las diferencias existentes entre ese pequeño grupo terrorista italiano, en comparación a los ejércitos revolucionarios terroristas argentinos con alrededor de 10.000 combatientes y otros 15 o 20.000 militantes, que desataron una guerra a lo largo y ancho del país para adueñarse del poder.

Tampoco se hacía referencia a la “Cámara Federal en lo Penal” del gobierno de facto de Lanusse que tenía alrededor de 2.000 procesados y 600 condenados por actividades terroristas que fueron liberados por el gobierno peronista-montonero de Cámpora, ni al periodo democrático 73/74 con Perón – y luego su esposa – en que los jueces fueron reemplazados por el accionar de las “3 A”. Tampoco se recordó que ante la gravedad de la agresión, y la superación de la capacidad de las fuerzas se seguridad y policiales, el gobierno constitucional optó por hacer entrar en operaciones militares a las FFAA .

En otros párrafo, hacía alusión a la enorme información recogida por la que se infería que los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión de las FFAA, explicando que no fueron actos esporádicos o excesos individuales. Para ello, transcribía las palabras del general Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980 cuando se despedía con su delegación de la “Junta Interamericana de Defensa” que había expresado: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores”.

El prólogo, hacía luego, una descripción general de “los operativos” para secuestrar a “seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes” y después de preguntar ¿por qué los secuestraban? y ¿dónde estaban? Afirmaba que toda la sociedad tenía temor, porque “cualquiera por inocente que fuera, pudiera caer en esa caza de brujas (…) todo era posible desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles (…) Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado las enseñanzas de cristo a las villas. Y amigos de ellos y amigos de esos amigos, gente que había sido denunciada por venganza personal de secuestrados bajo tortura. Todos en su mayoría inocentes de terrorismo o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla, porque éstos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores”.

Realmente, Sábato era un sobresaliente escritor de novelas de ficción, ya que lo sostenido en estos últimos párrafos – todos en negrilla – no los habría podido escribir si hubiera tomado con seriedad la importante función que estaba desempeñando para la República.

Su evidente mendacidad y toma ideológica de posición en una guerra entre argentinos
, sólo puede ser fruto de una parcialidad manifiesta, de un espíritu revanchista, o de una persona pusilánime presionada por los familiares de terroristas, por éstos y por los abogados de las organizaciones de derechos humanos, cuya estrategia ( Judicializar una guerra con un falaz argumento) sabían que les iba a deparar cientos de millones de dólares de beneficio.

Por otra parte, debe señalarse la contradicción que encarna este personaje si cotejamos estos escritos con sus declaraciones públicas realizadas tanto en el país como en el extranjero a partir del gobierno de facto y durante todo ese proceso.

Composición del informe, transformado en libro.

El mencionado libro “Nunca más”, de 482 páginas, se estructura con un prólogo y seis capítulos Cap I . La acción represiva - Cap II. Víctimas. – Cap III. El Poder Judicial durante el período en que se consumó la desaparición forzada de personas – Cap IV. Creación y organización de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas – Cap V. El respaldo doctrinario (en realidad político) de la represión – Cap VI. Recomendaciones) y Conclusiones.
Acompañaban al documento tres anexos ( Anx 1. Desaparecidos – Anx 2. Personas vistas en lugares de detención por apodo o nombre, sin otros datos – Anx 3. Listados de centros clandestinos de detención) .

Si bien hace casi 30 años que se viene difundiendo , sin fundamento alguno, el “dogma” que durante la guerra contra la subversión en la Argentina hubo "30.000 desaparecidos", la mayoría de ellos inocentes, los datos de este informe sumados a otras modificaciones posteriores del gobierno y de las ONG de derechos humanos de “la izquierda radicalizada”, como así también los propios dichos de los principales dirigentes terroristas de ese entonces, tiran por la borda la veracidad del publicitado slogan, que constituye sólo una estrategia comunicacional para lograr efectos en el público nacional e internacional.

En principio , en las “Conclusiones”, expresa que se formaron 7.380 legajos “sobre la base de denuncias de familiares, testimonios de liberados y declaraciones de las fuerzas de seguridad, así como inspecciones realizadas e información recibida de organismos públicos y privados”. En la primer página de esas mismas conclusiones luego dice – sin aclarar de donde sale la diferencia – que estiman que los desaparecidos son 8.960. ( o sea 1.580 desaparecidos más que no tienen respaldo de ningún tipo)

Si analizamos el Anexo 1 para comprobar las identificaciones de las víctimas presuntas, nos encontramos que exclusivamente 4.905 de los 7.830 legajos de presuntos desaparecidos, tienen documento de identidad o sea que su identificación podría ser real. (Para confirmarlo habría que disponer de más elementos de juicio (investigar uno por uno, incluyendo familiares, domicilio,etc) para asegurarnos que no son sosías sacados del Padrón Electoral o documentos falsos).

¿Qué pasó con los 2.475 desaparecidos sin documentos? ¿eran huérfanos, sin parientes ni amigos que pudieran obtener su identificación? ¿o no existieron? ¿o tenían distintos nombres y apellidos?.. ¿puede aceptarse como real una denuncia de la desaparición de : “Pato”, “Patricia”, “Araujo”, “Balbuena”, “Tota Carniglia”, “Betaldi”, ”Sra de Calloway”, “Ana Castro”, “Gómez”, “Sra Guevara”, “Kasgudemiam”, “Lencina”, “Ponza”, “Sra de Salcedo”, “Sra Straka”, “Sra Strizzi”, “Abdón”, “Acuña”, etc, etc,? Es poco serio. Aún con nombres y apellido completos , (en el padrón electoral existen hasta 15 personas con iguales nombres y apellidos, sólo que con documentos diferentes) la justicia no puede aceptarlo y el sentido común tampoco.

¿Es racional que los familiares y amigos que hicieron las denuncias no supieran los nombres y apellidos completos de cada uno, ni obtuvieran los números de documentos, ni su domicilio o lugar de trabajo? ¿ de qué se trataron esas anormalidades?

¿Cuántos de los denunciados tenían apellidos y nombres falsos y están denunciados con ambas identificaciones (la real y la falsa) ? ¿ Cuántas identificaciones son personas jurídicamente inexistentes ?. Todas éstas y otras más, dejan serias dudas.

Para terminar de evaluar la veracidad de las denuncias transcriptas en el informe, damos una síntesis de “desaparecidos aparecidos” que estaban en el Anexo 1 como desaparecidos, y que constan con mayores detalles en el libro “La Mentira Oficial” de Nicolás Márquez , edición 2006.

-Ana María Testa. Hoy acusadora del capitán Cavallo, detenido en España.
-130 argentinos residentes en Méjico que, por un terremoto, tuvieron que ir al Consulado.
-Eduardo Kurt Fuentes, residente en Estocolmo.
-Rafael Daniel Najmanovich, residente en Israel.
-Dr Alfredo Humberto Meade. Actual Juez Federal.( nunca , ni siquiera detenido)
-Dr Esteban Righi. Hoy Procurador General de la Nación.
-Dra Carmen Argibay. Actual miembro de la Corte Suprema de Justicia.
-Miguel Lauletta, -Silvia Tolchinsky, -Guido Puletti, -Alicia R. D’ambra, -Adriana Chamorro,
-Carlos G Lordkipanidse, -Jorge Osvaldo Paladino, -Rubén Sampini, -Carmelo Vinci y…etc.

Recomendaciones del informe de la CONADEP.( Transcripción)

“Los hechos, por demás elocuentes, que han sido denunciados o testimoniados ante esta Comisión, nos llevan a recomendar algunas iniciativas ante los distintos poderes del Estado Nacional, con la finalidad de prevenir, reparar y finalmente evitar la repetición de conculcaciones a los derechos humanos en nuestro país. Por otra parte, estas recomendaciones tienden a que no se pierda de vista la necesidad de una profunda investigación judicial de los hechos que nos fueron denunciados. Por lo tanto recomendamos:

a) Que el organismo que sustituya a esta Comisión acelere los trámites tendientes a remitir a la justicia la documentación recogida durante la investigación encomendada por el Poder Ejecutivo
b) Que el Poder Judicial se aboque adecuadamente a la agilización de los trámites investigativos y de comprobación de las denuncias recibidas por esta Comisión.
c) Que se dicten las normas necesarias para que los hijos y/o familiares de personas desaparecidas durante la represión reciban asistencia económica; becas para estudio; asistencia social; puestos de trabajo. Asimismo, que se sancionen las medidas que se estimen convenientes y que concurran a paliar los diversos problemas familiares y sociales emergentes de la desaparición forzada de personas.
d) Sancionar normas que tiendan a:

1. Declarar crimen de lesa humanidad la desaparición forzada de personas.
2. Apoyar el reconocimiento y la adhesión a las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos.
3. Establecer la enseñanza obligatoria de la defensa y difusión de los Derechos Humanos en los organismos docentes del Estado, sean ellos civiles, militares o de seguridad.
4. Fortalecimiento y adecuación plena de los medios con que deberá contar la Justicia Civil para la investigación de oficio en relación a la violación de Derechos Humanos.
5. Derogar toda la legislación represiva que se encuentre vigente.
( Lo resaltado es nuestro)

El lector puede apreciar que estas recomendaciones se han ido plasmando en forma prácticamente total a lo largo de las sucesivas gestiones de gobierno desde entonces y, por más que el sentido de las mismas es intrínsicamente correcto, el efecto negativo ha consistido en exculpar la acción sediciosa de las organizaciones terroristas subversivas y cargar las culpas sólo sobre las instituciones del Estado que las reprimieron o combatieron militarmente.

Transcripciones parciales de las conclusiones del Informe de la CONADEP. ( Doc publicado como “Nunca más”, Edit. Eudeba 9na. Edición 1985) .
“Hasta la fecha de presentación de este informe, la CONADEP estima en 8.960 el número de personas que continúan en situación de desaparición forzosa, sobre la base de las denuncias recibidas…”
Pero más adelante, en el apartado 10 ( no numerados, sino marcado cada uno con una estrella pequeña ) dice:
“La CONADEP formó 7.830 legajos, comprensivos de denuncias de familiares de desaparecidos, testimonios de liberados de los centros clandestinos de detención y declaraciones de miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el accionar represivo..”
“La desaparición de personas como metodología represiva reconoce algunos antecedentes previos al golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Pero es a partir de esa fecha en que las fuerzas que usurparon el poder obtuvieron el control absoluto de los resortes del Estado, cuando se produce la implantación generalizado de esa metodología….”
“…Hay varias denuncias acerca de niños y ancianos torturados junto a un familiar, para que éste proporcionara la información requerida por sus captores:” Es necesario acotar que no hubo durante el desarrollo del juicio probanzas de estas aberraciones falsas, realizadas con el objeto de impactar en la opinión pública.
“La CONADEP ha comprobado que en el marco de la metodología investigada fueron exterminadas personas previamente detenidas con ocultamiento de su identidad, habiéndose en muchos casos destruidos sus cuerpos para evitar su posterior identificación”…
“Es posible afirmar que – contrariamente a lo sostenido por los ejecutores de tan siniestro plan – no solamente se persiguió a los miembros de organizaciones políticas que practicaban actos de terrorismo. Se cuentan por millares las víctimas que jamás tuvieron vinculación alguna con tales actividades y fueron sin embargo objeto de horrendos suplicios por su oposición a la dictadura militar, por su participación en luchas gremiales o estudiantiles, por tratarse de reconocidos intelectuales que cuestionaron el terrorismo de Estado o, simplemente por ser familiares, amigos o estar incluidos en la agenda de alguien considerado subversivo.”
No pueden dejar de señalarse las flagrantes mentiras que incluye este párrafo. Sólo el astigmatismo ideológico puede alterar una realidad admitida hasta por las máximas autoridades de la organizaciones terroristas cuando expresaban que la casi totalidad de bajas correspondía a militantes de sus organizaciones. Este escrito evidencia la redacción por parte de abogados interesados en sumar antecedentes que permitirían juzgar a los inculpados dentro de figuras del Derecho que no son pertinentes con la realidad.
“Esta comisión sostiene que no se cometieron excesos, si se entiende por ellos particularmente aberrantes. Tales atrocidades fueron práctica común y extendida y eran actos normales y corrientes efectuados a diario por la represión”
“A pesar de afirmarse en el “DOCUMENTO FINAL DE LA JUNTA MILITAR SOBRE LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSIÓN Y EL TERRORISMO”, que la subversión reclutó 25.000 efectivos de los cuales quince mil estaban “técnicamente capacitados e ideológicamente fanatizados para matar”, los Consejos de Guerra con competencia para juzgar esos delitos sólo sostuvieron cargos que concluyeran en condenas contra aproximadamente trescientas cincuenta personas. Ello demuestra claramente cuál fue entonces la otra modalidad adoptada para suprimir a millares de opositores, fueran o no terroristas” Aquí la CONADEP intentó victimizar a los combatientes y colaboradores de las organizaciones terroristas calificándolos de inocentes opositores, cuando los mismos dirigentes de esas organizaciones las computaron públicamente como propias. (… “coincido con Videla, fue una guerra; “Videla y yo fuimos chivos expiatorios”…”La inmensa mayoría de los desaparecidos fueron montoneros”… M. E. Firmenich, en un reportaje efectuado por Jesús Quinteros).
“De la investigación efectuada resultó la formulación de denuncias ante la justicia, comprensivas de 1.086 legajos que permiten tener por acreditada la existencia y funcionamiento de los principales centros clandestinos de detención; nómina parcial de “desaparecidos que fueron vistos con vida en tales centros y miembros de las FFAA y de Seguridad mencionados por las víctimas como responsables de los graves hechos denunciados”
“ La destrucción o remoción de la documentación que registró minuciosamente la suerte corrida por las personas desaparecidas, dispuesta antes de la entrega del gobierno a las autoridades constitucionales, dificultó la investigación encomendada…” .

Finalmente deben señalarse las siguientes omisiones premeditadas para evitar la comprensión de los hechos:

· No citar ni admitir el estado de guerra revolucionara surgido de la estrategia y tácticas adoptadas por los terroristas, con el apoyo e impulso de Cuba, pese a que tal situación había sido publicado en casi todos los documentos y revistas públicas de las organizaciones y expresado públicamente por sus dirigentes.
· No hacer referencia a la orden de aniquilamiento surgida del gobierno constitucional de entonces donde se establecía el “QUÉ” a cumplir.
· No citar la gravísima responsabilidad de los componentes del Poder Ejecutivo y Legislativo que dispusieron la libertad de alrededor de 2.000 terroristas sentenciados y en proceso, que volvieron a la lucha y simultáneamente destruía los instrumentos jurídicos para defensa del Estado (Cámara Federal en lo Penal y legislación antiterrorista) abriendo la puerta para que se aplique una metodología que impediría repetir esas situaciones.


FIN DEL BOLETÍN Nro 114.-

BOLETINES PARA COLECCIONAR

Es una serie informativa sobre acontecimientos de nuestro pasado reciente , destinado principalmente a quienes no los vivieron y para los que los olvidaron .
Su exposición no busca polemizar ni agraviar , sino lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los dramáticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.