sábado, 29 de noviembre de 2008

B038- Lucha contra la subversión - Decretos

Boletín de fecha 19 de octubre de 2005

Situación de las organizaciones subversivas en septiembre de 1975

Ya habían sido declarados ilegales por el delito de “sedición” tanto el ERP ( Decreto 1454 del 23-09-73) como Montoneros (Decreto 2452 del 06-09-75), y tenía vigencia y ejecución lo dispuesto por el Decreto Secreto 261 en febrero de 1975 (Aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la provincia de Tucumán). No obstante, las organizaciones referidas continuaban e incrementaban su accionar en todo el territorio nacional.
Montoneros, en Julio lanzó su “segunda ofensiva táctica” y en octubre atacó con cerca de 80 combatientes al Regimiento 29 en Formosa, ( Ver el Boletín Nro 37 ), acciones que tuvieron un amplio rechazo en la población además de planteos de senadores y diputados en el Congreso Nacional por cuanto en lo que iba de 1975, las acciones autoadjudicadas por el ERP y Montoneros alcanzaban a casi 900 hechos. De ellos 137 eran asesinatos , 77 intentos de asesinatos y 283 atentados con bombas.

Asunción del Dr Ítalo Luder transitoriamente como presidente.

El día 13 de Septiembre de 1975, la Presidente María Estela Martínez de Perón delegó el ejercicio del Poder Ejecutivo en el Dr Ítalo Luder -Presidente Provisional del Senado- por razones de salud y para tomarse un mes de descanso. Dos días después, Luder aceptaba las renuncias de los Ministros del Interior y de Defensa – Coronel Damasco y Dr Garrido respectivamente- nombrando en su reemplazo al Dr Ángel F. Robledo y al Contador Tomás S. F. Vottero.

Lanzamiento del Movimiento Peronista Auténtico (MPA)

El 22 de Septiembre de 1975 Montoneros creó el Consejo Superior del Movimiento Peronista Auténtico (como organización política de fachada) . En el acto de creación se leyó una adhesión enviada por la organización terrorista , otra de los “presos políticos” y la tercera, de dos conocidos militantes subversivos. Entre las autoridades, se habían designado a algunos reconocidos miembros de la organización subversiva terrorista , así como a gremialistas y políticos marxistas desplazados del Partido Justicialista por cuestiones ideológicas.

Todo se clarificó aún más cuando en un allanamiento posterior se secuestró un documento de “Montoneros” donde figuraban todas las órdenes y disposiciones establecidas para lanzar el MPA , incluyendo quienes participarían, a quienes se invitaría , los nombres de quienes asumirían, así como el dinero disponible para el evento.( El 19 de abril de 1977 ésa y otra documentación, fue entregada al periodismo luego de una conferencia de prensa dada en el Estado Mayor General del Ejército)

Respuesta del Gobierno Nacional a la guerra revolucionaria

El 6 de Octubre de 1975 –al día siguiente del ataque al Cuartel del Regimiento 29 de Infantería de Monte (Formosa)- el Poder Ejecutivo Nacional dictó 3 decretos que se transcriben a continuación:

Decreto Número 2770

“Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y todos los sectores de la Nación y Considerando lo propuesto por los Señores Ministros
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.
Art 2do: Compete al Consejo de Seguridad Interior:
a)La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.
b)La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art 3ro: El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art 13 de la Ley 20.254 tendrá las siguientes atribuciones:
a)Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
b)Proponer al Presidente de la Nación las medidas a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer
nacional, para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades Nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de
interés para la lucha contra la subversión.
d)Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.
e)Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales
para la lucha contra la subversión.
Art 4to: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión.....
Art 5to: La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa
Art 6to: El Estado Mayor Conjunto.....tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se asignan.
Firmaban el decreto: Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo

Este decreto dio origen a la “Directiva 1/75 ( Lucha contra la subversión)” impartida en octubre. En su apartado “5. Misión”, decía: “ Las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión, en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado”.( Lo subrayado y resaltado es nuestro)


Decreto Número 2771

“Visto lo dispuesto por Decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las Fuerzas Policiales y Penitenciarias de las Provincias en la lucha contra la subversión,
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.
Firmaban el decreto: Luder, Aráuz Castex, Vottero, Ruckauf, Émery, Cafiero y Robledo.

Decreto Número 2772

“Visto los Decretos 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país. ( La negrilla es nuestra)
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Art 1ro: Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederá a ejecutar operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Firmaban el Decreto: Ítalo Luder, Carlos F Ruckauf, Ángel F Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S E Vottero, Carlos Émery y Manuel Aráuz Castex.

El día 17 de octubre, asumió nuevamente la presidente M. E. Martinez de Perón, el gobierno nacional.

Consideraciónes sobre los decretos mencionados a modo de conclusión:

Con estos decretos, el gobierno constitucional encaró globalmente y en todo el país la lucha contra la subversión y mostró su firme propósito de terminar con ella. Para ello:

-Estructuró la lucha desde el más alto nivel (Presidente de la Nación), creando el “Consejo de Seguridad Interior”.

-Amplió las atribuciones del Consejo de Defensa.

-Amplió territorialmente la misión de las Fuerzas Armadas, que ahora tenían la responsabilidad de la ejecución de operaciones militares y de seguridad en todo el país; a diferencia de lo que disponía anteriormente el Decreto Secreto Nro 261 (del 05-02-1975) que se refería solamente a la Provincia de Tucumán y había originado la “Operación Independencia”.

-Dió participación en la lucha a las Fuerzas de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval), policías y servicios penitenciarios de todo el país

-Afectó funcionalmente a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y a la Secretaría de Informaciones de Estado a los fines de la lucha.

-Dispuso la coordinación con las autoridades nacionales, provinciales y municipales en la ejecución de medidas de interés en la lucha contra la subversión.

Todo lo señalado en este Boletín , como ya se expresó, ocurrió durante un gobierno constitucional elegido libremente por el pueblo y en el cual, los tres poderes de la república –Ejecutivo, Legislativo y Judicial- ejercían plenamente sus funciones.

FIN DEL BOLETÍN Nro 38

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Su exposición no busca polemizar ni agraviar , sino lograr la concordia a través de la verdad y la equidad en el tratamiento de los dramáticos sucesos vividos en la década del 70 que vienen siendo parcializados y distorsionados mediante una campaña de mentiras y desinformación interesada.